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Cuando nos encontramos ante una cuenta corriente o de ahorro, de duración indefinida, abierta a nombre de varias personas, se necesita para su cancelación la concurrencia del consentimiento de todos aquellos que lo hubieran prestado para su apertura, con independencia del régimen de disposición de la cuenta y de la posibilidad de que siendo solidario o indistinto, cualquiera de los titulares pudiese hacer una disposición por el saldo total de la cuenta. Esto es así, ya que la disposición total del saldo no lleva implícita la cancelación, pues podrá continuar en vigor una cuenta aunque en algún momento no presente saldo positivo.
Supuesto distinto es el de las imposiciones a plazo que, por tener una duración determinada, la disposición por cualquiera de los titulares indistintos de la totalidad del saldo, conlleva necesariamente la cancelación del contrato.
Si un cliente desea darse de baja como cotitular de una cuenta indistinta, una correcta práctica bancaria, en opinión del Banco de España, llevaría a las entidades a acceder a esta petición, siempre y cuando no concurriera justa causa que justificara una negativa (por ejemplo, la existencia de descubiertos, de deudas pendientes o de otros productos vinculados que no se hubieran cancelado y cuyo mantenimiento exigiera la titularidad de una cuenta por la persona que solicitase la baja).
Asimismo, resultaría acorde con las buenas prácticas bancarias que las entidades pusieran tal circunstancia en conocimiento de los restantes cotitulares indistintos, ya que se trata, en definitiva, de una modificación contractual que debe ser conocida por estos.
Fecha última modificación: 10 de junio de 2013 a las 12:40