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CONVOCATORIA DE ESPACIOS EN EL HOTEL DE ASOCIACIONES DEL ÁREA DE JUVENTUD 2020

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BASES DE LA CONVOCATORIA DE ESPACIOS EN EL HOTEL DE ASOCIACIONES DEL ÁREA DE JUVENTUD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN, REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES Y ANEXOS.

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén pone a disposición del movimiento asociativo juvenil la infraestructura de que dispone en sus instalaciones ubicadas en Avda. de Andalucía, Nº47-5ª planta, Hotel de Asociaciones de Juventud (edificio de la UPMJ). Por una parte se pretende hacer frente a la necesidad de aquellas asociaciones juveniles que carecen de espacio para sede social y, por otro, poner a disposición del movimiento asociativo y de las personas jóvenes espacios de encuentro y estudio, así como la posibilidad de desarrollar iniciativas y actividades de interés.

La utilización de espacios como sedes sociales de las asociaciones juveniles que carecen de instalaciones es un servicio que se presta por parte del Área de Juventud desde el año 2004 por periodos de dos años. Las sucesivas convocatorias han ido sufriendo modificaciones en función de los resultados y la demanda del movimiento asociativo. La última convocatoria se resolvió en el mes de octubre de 2017 y supuso la asignación de espacios para 14 asociaciones juveniles y sectoriales de la ciudad de Jaén, durante un periodo de dos años, así como la aprobación de un reglamento de utilización para tales instalaciones (Hotel de Asociaciones de Juventud) que comprende también aquellas que el Ayuntamiento pone a disposición de los jóvenes con carácter comunitario (espacios comunes: sala de reuniones y salón de actos). Los criterios empleados para articular las sucesivas convocatorias y el acceso de las asociaciones a este servicio, en especial el régimen compartido de los despachos, se han demostrado eficaces para hacer frente a las demandas de espacio por parte de las asociaciones juveniles. Como resultado, este servicio se ha visto reconocido por el Instituto Andaluz de la Juventud en las dos últimas convocatorias de subvenciones para entidades locales del citado organismo.

No obstante, los índices de utilización de los espacios destinados a sede de las asociaciones (despachos en el Hotel de Asociaciones de Juventud), verificados por el Área de Juventud, muestran resultados desiguales, producto de la mayor o menor actividad por parte de las asociaciones destinatarias del servicio. El propósito de optimizar los recursos municipales para que, efectivamente, contribuyan a la dinamización del movimiento asociativo juvenil en nuestra ciudad, debe ser compatible con la necesidad de garantizar espacios destinados a sedes sociales de las asociaciones juveniles que carecen de los mismos. En este sentido, las bases de la convocatoria se proponen contemplar ambas realidades: por un lado, garantizar espacios para sede social y, por otro, destinar las instalaciones a proyectos de dinamización juvenil que potencien su rendimiento. Dichos proyectos pueden estar a cargo de asociaciones formalmente no constituidas como juveniles pero cuya actividad y objetivos inciden de manera muy específica en la vida de la gente joven.

En consecuencia y una vez concluido el periodo de utilización de espacios para sede social de las asociaciones juveniles, correspondiente a la convocatoria de 2017 del Hotel de Asociaciones de Juventud, la Concejala de Igualdad, Participación Ciudadana, UPMJ, Cooperación Internacional y Voluntariado, que ostenta las competencias municipales en materia de Juventud, PROPONE que por el órgano municipal competente se autorice la convocatoria de espacios destinados a sede social de las asociaciones juveniles, así como para proyectos de Juventud desarrollados por el movimiento asociativo, en el periodo 2020-2022, de acuerdo con las siguientes bases que incorporan el reglamento de uso de las instalaciones afectadas.

PRIMERA. Espacios que se ponen a disposición de la convocatoria:

1. Número de despachos en el Hotel de Asociaciones Juveniles: OCHO (8).

2. Espacios Comunes:
- Salón de actos.
- Sala de reuniones.

3. Superficie total: 300 m2, aproximadamente.

4. Equipamiento de los despachos:
- Acceso WIFI a Internet.
- Un ordenador por asociación.
- Mobiliario de oficina.

SEGUNDA. Destinatarios/as del servicio.

Podrán acceder a espacio compartido en el Hotel de Asociaciones del Área de Juventud las siguientes entidades sociales:

1. Asociaciones juveniles de la ciudad de Jaén, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, o en proceso de inscripción, que carezcan de espacio para sede social, por un periodo de dos años.

2. Asociaciones sectoriales de la ciudad de Jaén, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, o en proceso de inscripción, que desarrollen proyectos de interés juvenil. El acceso a estos espacios lo será por el tiempo destinado a los proyectos que pretendan desarrollarse, por un máximo de dos años.

TERCERA. Requisitos y documentación:

1. Las asociaciones juveniles cumplimentarán el formulario correspondiente (ANEXO I) en el que consignarán las previsiones semanales de utilización del espacio.

2. Las asociaciones sectoriales deberán cumplimentar el formulario correspondiente (ANEXO II) que incorpora los siguientes aspectos concernientes a los proyectos:

2.1 Objetivos del proyecto.

2.2 Contenido de las actividades y programas cuyo desarrollo prevé el proyecto.

2.3 Previsiones sobre la duración del proyecto (máximo dos años).

2.4 Relación del personal necesario para llevar a cabo el proyecto con indicación de la función que desarrolle en el mismo.

2.5 Número de jóvenes participantes que prevé el proyecto, desagregados por edades y sexo.

2.6 Cronograma mensual de actividades y programas.

2.7 Frecuencia de uso semanal del despacho.

2.8 Otras necesidades de infraestructura asignada al Área de Juventud para el desarrollo del proyecto y periodización de su uso: salón de actos, sala de reuniones, sala de ordenadores y sala de exposiciones.

2.9 Participación de otras entidades públicas o asociativas en el proyecto.

2.10 Previsión económica:

2.10.1 Coste desglosado del proyecto.

2.10.2 Recursos destinados a desarrollarlo:

- Recursos públicos (subvenciones).
- Recursos propios de la asociación.

3. Documentación que debe adjuntarse en todos los casos:

- Copia de los Estatutos de la Asociación.
- Número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén (en su defecto, copia de la solicitud en la que interesa la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales).
- Número de socios con que cuenta actualmente.
- Declaración responsable de carencia de instalaciones.
- Declaración responsable de que la asociación no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Memoria de las actividades realizadas por la asociación durante el último año.

CUARTA. Valoración de los proyectos presentados por las asociaciones sectoriales. Criterios.

Los servicios técnicos del Área Municipal de Igualdad, Participación Ciudadana, UPMJ, Cooperación Internacional y Voluntariado, efectuarán una valoración de los proyectos presentados, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Grado de consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad propuesta (máximo, 10 puntos).

2. Incidencia del proyecto en la creación y mantenimiento de empleo para jóvenes (máximo, 8 puntos). Para acreditar este criterio deberá aportarse la relación de los recursos humanos previstos para el desarrollo de la actividad.

3. Grado de compromiso medioambiental de las actividades contenidas en el proyecto (máximo, 8 puntos).

4. Contribución a la promoción del movimiento asociativo juvenil (máximo, 6 puntos).

5. Contribución al conocimiento, difusión e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 por la Asamblea General de la ONU (máximo 6 puntos).

6. Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad (máximo, 6 puntos).

7. Impacto en la salud (máximo, 6 puntos).

8. Participación de otras asociaciones juveniles o sectoriales en el proyecto (máximo, 4 puntos).

9. En caso de empate se primará la regularidad en la puntuación otorgada para cada criterio.

QUINTA. Reglamento y normas de uso para las instalaciones. Tanto los/as usuarios/as de despachos como de las instalaciones comunes quedan sujetos/as a las siguientes normas de utilización:

Art. 1. Naturaleza y ámbito de aplicación. Las presentes normas establecen los criterios de utilización de las instalaciones de uso comunitario a cargo del Área Municipal de Juventud, alcanzando su ámbito tanto a los despachos (Hotel de Asociaciones de Juventud) como a las de uso indeterminado (espacios comunes: salón de actos y sala de reuniones).

Art. 2. Destinatarios del uso de las instalaciones.

2.1 De los despachos (Hotel de Asociaciones de Juventud).

2.1.1 Asociaciones juveniles de la ciudad de Jaén, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, o en proceso de inscripción, que carezcan de espacio para sede social, por un periodo de dos años.

2.1.2 Asociaciones sectoriales de la ciudad de Jaén, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, o en proceso de inscripción, que desarrollen proyectos de interés juvenil.

2.2 De las instalaciones comunes (salón de actos y sala de reuniones). Podrán acceder a la utilización de las instalaciones comunes tanto entidades asociativas como grupos juveniles informales que lo soliciten de acuerdo con el presente reglamento.

Art. 3. Temporalidad de uso.

3.1 De los despachos (Hotel de Asociaciones de Juventud). La duración del uso de despachos se establece por un periodo de dos años. En el caso de pérdida de los derechos de uso, la concejalía de Igualdad, Participación Ciudadana, UPMJ, Cooperación Internacional y Voluntariado, previo informe técnico del Área de Juventud, está facultada para asignar nuevos usos con objeto de dar cabida al mayor número de asociaciones demandantes de espacio.

3.2 De las instalaciones comunes (salón de actos y sala de reuniones). Previa petición, la utilización será siempre con carácter puntual para cada acto o actividad y nunca con carácter permanente o sistemático.

Art. 4. Régimen de utilización de las instalaciones.

a) De los despachos (Hotel de Asociaciones de Juventud).

4.1 El acceso a los distintos despachos por parte de las entidades usuarias será facilitado por el personal del Área de Juventud encargado al efecto. Bajo ningún concepto se facilitarán las llaves de acceso a ningún/a usuario/a que lo solicite.

4.2 Con el fin de observar la frecuencia de uso de los despachos, existirá un libro de registro diario en el cual se anotará la fecha, así como el horario de entrada y de salida de las personas autorizadas por las entidades usuarias de despacho. La frecuencia mínima de uso será de una hora semanal, computada en periodos trimestrales.

4.3 Con el fin de evitar cualquier situación que pueda ser perjudicial para las entidades usuarias de los despachos, estas, de forma semestral, facilitarán al Área de Juventud un listado de las personas autorizadas por cada entidad para acceder a los despachos asignados.

4.4 Los/as usuarios/as deberán respetar las normas básicas de convivencia, evitando ruidos y atendiendo al respeto mutuo, así como velar por el cuidado de las instalaciones. La incorporación de nuevo mobiliario o accesorios en los despachos deberá contar con la autorización previa del Área Municipal de Juventud y en ningún caso podrá dificultar el uso compartido de las instalaciones.

4.5 Las asociaciones podrán proponer proyectos autogestionados que vinculen a diferentes asociaciones usuarias de despachos para la incorporación de infraestructura e instalaciones en régimen compartido en el Hotel de Asociaciones de Juventud. Dichos proyectos serán examinados y, en su caso, autorizados por el Área municipal de Juventud.

4.6 No está autorizada la celebración de reuniones o cualquier tipo de acto en los despachos cuyo contenido atente contra la sensibilidad de otros usuarios (actos xenófobos, violentos, racistas, homófobos, pornográficos, sexistas, de carácter discriminatorio, etc.).

4.7 No está permitida la alteración de la fachada del edificio, incluidas las ventanas del mismo, mediante la colocación de banderas, símbolos, carteles, rótulos o cualquier otro elemento que den al exterior sin autorización previa de los servicios municipales.

b) De las instalaciones comunes (salón de actos y sala de reuniones).

4.7 Son susceptibles de utilización por parte de las entidades asociativas de la ciudad, así como por grupos informales de jóvenes que lo soliciten, las siguientes instalaciones de uso comunitario no determinado: salón de actos y sala de reuniones. Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en el Área de Juventud o bien a través del correo electrónico juventud@aytojaen.es

4.8 La cesión de estos espacios se regirá por los siguientes principios:

4.8.1 Tendrán prioridad los usos programados por el Ayuntamiento de Jaén como consecuencia de actividades generadas desde los servicios municipales.

4.8.2 Cualquier cesión se realizará por riguroso orden cronológico de las solicitudes.

4.8.3 Cualquier solicitud de cesión de los espacios indicados deberá realizarse con un máximo de antelación de 15 días y un mínimo de 24 horas sobre la fecha solicitada para la utilización del espacio. De forma excepcional y previa autorización del Área de Juventud, se podrán solicitar las instalaciones en el mismo momento de su utilización, siempre que se encuentren libres de uso.

4.9 No se permite la celebración de reuniones o cualquier otro tipo de acto cuyo contenido atente contra la sensibilidad de las personas (actos xenófobos, violentos, racistas, homófobos, pornográficos, sexistas, de carácter discriminatorio, etc.).

4.10 Con el fin de adecuar el servicio a los fines para los que ha sido creado e impedir la proliferación de actos ajenos a dichos fines, se excluye la celebración de actos o reuniones convocadas por partidos políticos y agrupaciones electorales, así como por organizaciones vinculadas a unos y otras, salvo lo que disponga la Junta Electoral en periodos electorales.

c) Horarios.

4.11 El Área de Juventud facilitará en tiempo y forma a las asociaciones y usarios/as el calendario anual de funcionamiento del servicio que, asimismo, será publicado en los tablones de anuncios del Área Municipal de Juventud.

Con carácter general, el horario de todas las instalaciones será:

- Temporalidad: de lunes a viernes.
- Horario: de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:30 horas.
- Los meses de julio, agosto y primera quincena del mes de septiembre el servicio permanecerá cerrado por las tardes, así como los periodos correspondientes a las celebraciones de Semana Santa, Feria de San Lucas y Navidad-Reyes.

4.12 No se permitirá el acceso ni la permanencia en las instalaciones fuera del horario, salvo solicitud expresa y puntual realizada por escrito con la suficiente antelación, la cual deberá ser informada favorablemente por parte de los servicios municipales del Área de Juventud.

d) Medidas sancionadoras.

4.13 El incumplimiento de las normas incluidas en el presente texto, será causa de apercibimiento escrito de medidas sancionadoras.

4.14 La realización de tres apercibimientos a cualquier entidad usuaria, dentro del periodo de vigencia de la cesión, será causa de la pérdida del derecho de uso de despacho o de las instalaciones comunes.

4.15 Los desperfectos ocasionados en el material y en las instalaciones cuya responsabilidad sea imputable a los usuarios serán reclamados formalmente a la entidad o particular/res solicitante/s del uso.

4.16 Con el fin de optimizar los recursos e instalaciones, aquellas asociaciones que no cumplan con sus compromisos durante el periodo de un trimestre serán apercibidas formalmente y perderán los derechos de uso si la situación persiste durante el siguiente trimestre.

Art. 5. Promoción y publicidad de las actividades: en todo el material que se edite relacionado con actividades realizadas por asociaciones usuarias de despacho o de espacios comunes del Área Municipal de Juventud deberá aparecer el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de Jaén y, en su caso, del Área Municipal competente, que serán proporcionados por el Área de Juventud a todas las entidades y personas beneficiarias del uso. La dirección postal que debe figurar en los documentos de información y difusión será: Excmo. Ayuntamiento de Jaén, Área Municipal de Juventud. Avenida de Andalucía, 47-5ª planta (edificio de la UPMJ) 23006 JAÉN.

Art. 6. Compromisos de actividad. La Concejalía de Igualdad, Juventud Participación Ciudadana, UPMJ, Cooperación Internacional y Voluntariado, podrá requerir a las asociaciones beneficiarias la realización de una actividad, con carácter trimestral, enmarcada en el ámbito de actuación de cada entidad y dirigida al conjunto de los jóvenes de la ciudad.

Art. 7. Obligación de observar las normas de seguridad, higiene y distancia social establecidas frente a la COVID19. El uso de despachos e instalaciones comunes en el Área de Juventud del Ayuntamiento de Jaén queda supeditado a las normas establecidas en la Orden de 19 de junio de 2020 (BOJA extraordinario nº 39 de 19 de junio de 2020), modificada por la Orden de 25 de junio de 2020 (BOJA extraordinario nº 41, de 25 de junio) o, en su caso, de las normas que se adopten con posterioridad. De conformidad con las disposiciones enunciadas, el uso de las instalaciones comunes se condiciona al cumplimiento de la distancia social de 1,5 m con la obligatoriedad de utilizar mascarilla. Para los despachos en régimen compartido se evitará la alternancia de asociaciones durante la misma jornada, así como la presencia de material de trabajo o enseres de cualquier tipo fuera de cajones o armarios cerrados. La presencia en las instalaciones municipales del Área de Juventud exige la utilización de mascarilla en todos los casos. El Área Municipal de Juventud informará puntualmente a los/as usuarios/as de las instalaciones de cualquier modificación que afecte a estas normas.

SEXTA. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1. En el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en la web del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, las asociaciones solicitantes deberán presentar los formularios correspondientes a los ANEXOS I y II, según el caso, junto con el resto de la documentación indicada en la base TERCERA, a través del correo electrónico juventud@aytojaen.es. Asimismo, las solicitudes, junto con la documentación, podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, o en el Registro del Área de Juventud.

2. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, el Área Municipal de Juventud requerirá a las asociaciones solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen los errores contenidos en la solicitud, así como para aportar la documentación pertinente (artículo 68.1 de la La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3. Tras el examen y valoración de las solicitudes y proyectos, los servicios municipales del Área de Juventud elevarán una propuesta de resolución que se comunicará a las asociaciones interesadas para que en el plazo de diez días acepten o renuncien a los espacios asignados en las condiciones establecidas en la propuesta. En el caso de renuncia de una o más asociaciones, el Área de Juventud está facultada para reformular la propuesta definitiva con el objetivo de efectuar mejoras que aproximen las condiciones de la asignación de espacios a las necesidades expresadas por las asociaciones solicitantes.

Jaén, primero de septiembre de 2020

La concejala de Igualdad, Participación Ciudadana, Juventud, UPMJ, Cooperación Internacional y Voluntariado.

Eva Funes Jiménez

DESCARGAR AQUÍ EL ANEXO I

DESCARGAR AQUÍ EL ANEXO II

Haga click para ampliar imagen: HOTEL DE ASOCIACIONES LOGO

Organiza:Área de Juventud del Ayuntamiento de Jaén

Duración: desde el 03 de septiembre hasta el 03 de octubre de 2020.

Dirección: Avda. de Andalucía, nº 47 - 5ª Planta (Edificio de la Universidad Popular)


Teléfono: 953 29 55 25

Lugar celebración: Área de Juventud de la Concejalía de Igualadad, Participación Ciudadana, UPMJ, Cooperación Internacional y Voluntariado

 

Web: https://www.facebook.com/JuventudAytoJaen/

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BASES DESPACHOS HOTEL DE ASOCIACIONES 2020
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano

Fecha última modificación: 3 de septiembre de 2020 a las 12:55

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